Habilitan a los adolescentes a realizar reclamos ante Defensa del Consumidor

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CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES – EXTENSION DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TODO EL PAIS HASTA EL 9/4/2021 Y CUESTIONES LABORALES

CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES

La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 236/2021 – B.O: 15/3/2021, a los efectos de hacer efectivo el derecho de los adolescentes como consumidores y usuarios de bienes y servicios a ser oídos y resguardar las garantías mínimas de procedimiento en instancias administrativas.

Algunas de las fuentes normativas

El Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno ya la educación para el consumo, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos.

El inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorgó a la Convención sobre los Derechos del Niño, jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección de la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías.

El Código Civil y Comercial de la Nación en los Artículos 25 y 26, denomina niños y niñas a las personas menores de edad hasta los DOCE (12) años y adolescentes a aquellas entre los TRECE (13) y DIECIOCHO (18) años y establece mayores aptitudes a los adolescentes para decidir por sí respecto de tratamientos que resulten no invasivos, considerándolos como adultos a partir de los DIECISÉIS (16) años para la toma de decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo.

El Artículo 639 del citado cuerpo normativo establece que en tanto aumenta la autonomía progresiva del hijo o hija conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, disminuye la responsabilidad parental de los progenitores.

Principales disposiciones

Las denuncias o reclamos que presenten por si los adolescentes, entre los TRECE (13) y DICISIETE (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

En los supuestos de reclamos realizados por adolescentes, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.

El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee.

Los niños y adolescentes podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Fue dispuesta la extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, a través del DECRETO 168/2021, publicado en el Boletín Oficial del sábado 13 de marzo de 2021.

Recordamos que la medida (D.I.S.P.O) se encontraban dispuestas hasta el 12 de marzo de 2021.

Límites a la circulación: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Toda vez que a la fecha del dictado de este decreto la totalidad del territorio nacional se encuentra alcanzada por el DISPO, las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

Grupos de riesgo:

Los grupos de riesgo se encuentran definidos en la RESOLUCIÓN (MTESS) 207/2020, que en su parte pertinente determina quienes se encuentran dispensados de concurrir a su lugar de trabajo:

a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con obesidad.

d. Aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Beneficio para los citados grupos

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Beneficio para los empleadores

Los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA