Escribe Dr. Jorge Alberto Nocciolino (Abogado – Asesor Energético)
En la actualidad, la mayoría de las EESS-GNC contratan los servicios de Transporte y Distribución
con la Distribuidora zonal y la adquisición del gas natural con un Comercializador, sea controlado por la
Distribuidora zonal o independiente.
En el último año han aparecido nuevos Comercializadores independientes que provocaron una sana competencia en el Mercado Gasífero, bajando algunos costos de adquisición del gas natural con destino a GNC, tanto en el precio, como en los gastos de administración y en la eliminación del Canon cobrado años atrás por el uso de la bandera. Este Canon fue cuestionado por FECRA, atento que no siempre la bandera de la EESS-GNC se correspondía con la procedencia del gas natural. La ventaja que tiene
el Comercializador es que no se encuentra regulado.
En ese contexto, existió una enorme desconfianza hacia los nuevos Comercializadores, atento a que los
controlados por las Distribuidoras zonales, si bien no ofrecían descuentos similares a los ofrecidos por los
independientes, como contrapartida, garantizaban el cumplimiento de la puesta a disposición del gas natura en boca de pozo, en los porcentajes y Puntos de Recepción del Servicio de Transporte celebrado con la Distribuidora zonal, desconociéndose si los independientes lo podrían garantizar.
Si bien la duda detallada precedentemente fue en un principio razonable, se fue paulatinamente disipando atento la aceptación por parte de los nuevos Comercializadores de cláusulas contractuales con severas penalidades por incumplir con la puesta a disposición del gas natural en los porcentajes y Puntos de Recepción mencionados.
En lo sucesivo se prevé la incorporación de otros Comercializadores independientes y no se descarta que algunos Comercializadores controlados por Distribuidoras amplíen el ofrecimiento del suministro de gas a EESS-GNC situadas en otras zonas de Distribución. Estas posibilidades serán sumamente positivas para
las EESS-GNC, no obstante:
Por su parte, en relación con los Servicios de Transporte y Distribución, la modalidad más utilizada, es la contratación de ambos servicios con la Distribuidora zonal.
En este sentido, el servicio de Transporte puede ser contratado bajo las modalidades Firme o Interrumpible. El Transporte Firme contiene un cargo de reserva de capacidad de Transporte por un volumen diario que garantiza -salvo condiciones excepcionales- el suministro de gas natural en días de corte hasta agotar la reserva; como contrapartida, tiene un costo superior al Interrumpible.
Por su parte, el servicio Interrumpible conlleva la posibilidad de corte del suministro pero, como contrapartida, es más barato que el servicio Firme.
Consecuentemente, se realizan los siguientes comentarios
Como conclusión de lo expuesto, resultará esencial que las EESS-GNC se adapten rápidamente a las nuevas condiciones del Mercado Gasífero y actúen en consecuencia.