NO SE DEJEN ENGAÑAR

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En virtud de la gran cantidad de estaciones de servicio de CABA y Provincia de Buenos Aires que están recibiendo presiones y notas del SOESGyPE solicitando a las empresas que cambien el Convenio Colectivo de Trabajo aplicado por el 488/07, consideramos oportuno informar a los expendedores cómo proceder acorde a la realidad jurídica ante esta situación. En este sentido, el sindicato está repartiendo panfletos que acompañan una providencia del Ministerio de Trabajo de la Nación y ofrece asesoramiento legal a los empleados para reclamar beneficios que NO CORRESPONDEN a nuestro CCT 521/07.
En primer término, es importante que todos sepamos que no tenemos obligación de permitir el ingreso del sindicato en nuestros comercios. Mucho menos permitir reuniones ni hablar con los empleados en las instalaciones, ya que como bien sabemos, explotamos un negocio de riesgo y cualquier error puede desencadenar en una tragedia. Por lo expuesto, en caso de insistencia o violencia, no queda más remedio que solicitar la presencia policial.
Respecto al documento acompañado, resaltamos que se trata de una simple providencia, LA CUAL NO ES SIQUIERA UN ACTO ADMINISTRATIVO, MUCHO MENOS UN DICTAMEN, que nada resuelve en la cuestión de fondo del planteo que vienen reclamando. Dicha providencia suscripta por la Dra. Gabriela Marcello (funcionaria del Ministerio de Trabajo), no fue notificada a FECRA, y en caso de serlo, eventualmente se plantearán los recursos de aclaratoria pertinentes. Sin perjuicio de ello, el texto bien hace referencia a regulaciones que consagran la aplicación del CCT más favorable, lo que omite es resolver cual es el más favorable, como así también explicar que ello debe resolverse ante multiplicidad de convenios en un mismo ámbito de aplicación, que en este caso sería procedente si se aplicaran dos diferentes CCT en un mismo establecimiento.
Recomendamos, para el caso de que sean citados a comparecer por ante alguna delegación del Ministerio de Trabajo, asistir acompañados por un abogado que conozca el tema en detalle. Desde FECRA sugerimos declinar la instancia administrativa, rechazar el reclamo con el argumento que Uds. aplican el CCT 521/07 y mantener la postura ya que lo que firmen será un compromiso económico de aquí en adelante que no podrán eludir. NO FIRMEN NINGÚN ACUERDO Y NO DUDEN EN COMUNICARSE PARA RECIBIR ASESORAMIENTO PROFESIONAL ADECUADO.

Por último, reiteramos y ratificamos que NUESTRO CONVENIO COLECTIVO NO ESTIPULA LOS BENEFICIOS RECLAMADOS, EN ESPECIAL LOS PAGOS DE DÍAS SÁBADOS DESPUÉS DE LAS 13 HS Y DOMINGOS AL 100 POR CIENTO, PUESTO QUE CONTEMPLA LA MODALIDAD DE TRABAJO POR EQUIPOS. Reconocer dicho pago implicaría conceder nuevos derechos al trabajador, que conllevan una reconfiguración del negocio y un acuerdo con todos los actores del sector, que hoy no se vislumbra.
Nuevamente, ante eventuales citaciones y/o reclamos, les solicitamos a los expendedores que se comuniquen con nuestras oficinas a fin de brindar el correspondiente asesoramiento.

Sin otro particular, los saludamos cordialmente
Consejo Directivo FECRA