PARA DETERMINADOS CASOS
La resolución general AFIP 4510 – B.O.: 26/6/2019, dispuso extender hasta el 31/7/2019 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 31/1/2019 -RG (AFIP) 4477- para aquellos contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas -mipymes- y que ingresen un pago a cuenta del 20% del total de la deuda a cancelar, pudiendo acceder de este modo al tope de la tasa de interés del 2,5%.
Señalamos que para el resto de los contribuyentes las condiciones del citado régimen de facilidades de pago resultan inalterables y el plazo de adhesión al mismo vence el 31/8/2019.
Autor Dr. Jorge Carmona