Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – UNA CUESTION QUE HA PASADO INADVERTIDA

A PROPOSITO DEL CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS

A través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 721/2020 B.O: 7/5/2020, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,  en el Acta 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), cuyos Anexos (IF-2020-29994932-APN-UGA#MDP), (IF-2020-29996078-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-26944592-APN-DNARSS#MSYDS), que integran la decisión en cuestión.

Nos interesa destacar el criterio adoptado para determinar de lo que se dio en llamar “caída sustancial de las ventas”, contenida en el acta 8, con arreglo al siguiente detalle:

Caída sustancial de las ventas

Relacionada con el (artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios) y Conforme el informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adjunto al presente Acta, que refleja el resultado de la evaluación de la base completa de empresas (de más y menos de 800 trabajadores) y en todas las ramas de actividad incorporadas de las variaciones de facturación que han registrado el universo de presentados al Programa ATP, el Comité sugiere modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4.

En ese sentido el Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido 

informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Es la primera oportunidad desde la creación del programa en que, aunque en una escasa medida, se haya contemplado el fenómeno inflacionario.

En conclusión hasta ahora las empresas que recibían el aporte para sueldos eran las que en términos nominales habían facturado lo mismo o menos que en 2019, ahora lo van a recibir las que hayan facturado en pesos nominales hasta un 5% más en 2020 que en 2019 (siempre para el período 12/3 a 12/4 de cada año), esto implica que la caída real que se pide es menor que la anterior, ya que ha sido desplazado el punto de observación.

Según información extraoficial habría alrededor de 9000 empresas en esa situación, se desconoce hasta el momento si el cálculo será directamente realizado por el fisco ya que disponen de los datos, o que otro procedimiento se establecerá.Las empresas que se encuentren en esa situación deberán estar atentas a las novedades que informemos con objeto de adecuar su accionar.

Fuente: Jorge A. Carmona para FECRA