INCREMENTO DE LIMITES DE FACTURACION ANUAL PARA CATEGORIZAR COMO MiPyMEs
EL Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación elevó los límites de facturación anual de todos los sectores para que las empresas puedan obtener su certificado MiPyMEs.
La clasificación actual según facturación anual expresada en pesos quedó conformada del siguiente modo:
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 19.450.000 | 9.900.000 | 36.320.000 | 33.920.000 | 17.260.000 |
Pequeña | 115.370.000 | 59.710.000 | 247.200.000 | 243.290.000 | 71.960.000 |
Mediana tramo 1 | 643.710.000 | 494.200.000 | 1.821.760.000 | 1.651.750.000 | 426.720.000 |
Mediana tramo 2 | 965.460.000 | 705.790.000 | 2.602.540.000 | 2.540.380.000 | 676.810.000 |
El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios
comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que
pudiera/n corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las
exportaciones.
Desde el mes de junio comenzó la reinscripción automática al registro. Podrán
acceder a este beneficio aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente
y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para
acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres
últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA