Incremento de limites de facturacion anual para categorizar como MiPyMEs

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INCREMENTO DE LIMITES DE FACTURACION ANUAL PARA CATEGORIZAR COMO MiPyMEs

EL Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación elevó los límites de facturación anual de todos los sectores para que las empresas puedan obtener su certificado MiPyMEs.

La clasificación actual según facturación anual expresada en pesos quedó conformada del siguiente modo:page1image6448page1image6608page1image6768page1image6928page1image7088page1image7248

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro19.450.0009.900.00036.320.00033.920.00017.260.000
Pequeña115.370.00059.710.000247.200.000243.290.00071.960.000
Mediana tramo 1643.710.000494.200.0001.821.760.0001.651.750.000426.720.000
Mediana tramo 2965.460.000705.790.0002.602.540.0002.540.380.000676.810.000

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El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejerciciospage1image28272

comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s quepage1image29280

pudiera/n corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de laspage1image30328

exportaciones.

Desde el mes de junio comenzó la reinscripción automática al registro. Podrán

acceder a este beneficio aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente

y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para

acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres

últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA