Actualización de importes para indentificar a los consumidores finales en la facturación

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De acuerdo a lo previsto en la Resolución General 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.

La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020.

Si el importe de la operación es igual o superior a $ 20.932, apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a $10.466 cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).  

No regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución general 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a $10.466 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).   

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA