Habrá que declarar en la AFIP el alquiler de los minimercados

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REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 4933 – B.O: 18/2/2021 – implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante ese organismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

Contratos sujetos a registración:

Los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican seguidamente:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos , con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

No están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

Sujetos obligados:

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Sujetos excluídos:

Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

Intermediarios:

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

Condominios:

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Procedimiento:

Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Plazos:

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.

Operaciones concertadas en moneda extranjera:

Deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Vigencia:

Las disposiciones de la resolución glosada entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Plazo especial:

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el apartado anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

FUENTE: Jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA