Ampliacion y modificacion del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

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A PROPOSITO DEL DNU 376/2020

A través del DNU 376/2020 publicado en el Boletín Oficial del domingo 19 de abril de 2020, se modifica y amplía el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria creado por el DNU 332/2020.

Principales características

Los beneficios son los siguientes: 

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. 

Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. 

Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total. 

Sistema integral de prestaciones por desempleo

Respecto del cumplimiento de los criterios para poder acceder a los beneficios mencionados: se modifica la condición referida a la sustancial reducción en su facturación pasando a: con posterioridad al 12 de marzo de 2020anteriormente la fecha era a partir del 20 de marzo de 2020

Se determina también la eliminación de los REPRO y las denominadas “asignaciones complementarias al salario”. En su reemplazo, el Estado abonará “salarios complementarios” como parte de los salarios de los empleados de empresas -de cualquier tamaño- del sector privado en crisis. La misma será equivalente al 50% de salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero 2020 y no podrá ser inferior a un SMVM (hoy en $16.875), ni superior al doble ( $33.750). 

Se destaca que quienes se inscribieron en el REPRO, se reconvertirán automáticamente a este sistema. De esta forma, la cantidad de empleados ya no determina el tipo de subsidio laboral.

Créditos a tasa cero:

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomos según corresponda. El monto será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías

Con subsidio del 100% del costo financiero total.

Aplicación:

El decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en el decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA