Aumento salario mínimo vital y móvil

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Conceptos en los que incide – Se establecen los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo

Definición:

Recordamos que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Aumento dispuesto:

RESOLUCIÓN (CNEPySMVM) 11/2021 – B.O.: 27/9/2021 -, estableció los aumentos y fijó los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, con arreglo al siguiente detalle:

Se determinó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares:

A partir del 1° de septiembre de 2021, en pesos treinta y un mil ciento cuatro ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento cincuenta y cinco con cincuenta y dos centavos ($155,52) por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1° de octubre de 2021, en pesos treinta y dos mil ($32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento sesenta ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2022, en pesos treinta y tres mil ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento sesenta y cinco ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

Algunos de los conceptos en que incide el incremento dispuesto:

  • Seguro de Desempleo.
  • Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo. .
  • Topes con los que se calculan los embargos de sueldos, en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987.
  • Alícuota correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
  • Programa Potenciar Trabajo y Acompañar, del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.
  • En términos generales la medida apunta a recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores y de beneficiarios de programas sociales atados a este salario y así como también aquellos convenios colectivos de trabajo que pudieran tener categorías por debajo de los nuevos valores.
  • FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA