A partir de hoy y hasta el 2/10 se pueden inscribir en la página de la AFIP para ingresar a los beneficios del ATP 6. Las condiciones son las mismas de la versión anterior. Les compartimos la resolución con los detalles.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235387/20200928
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – EXTENSION DE SUS BENEFICIOS AL MES DE SETIEMBRE DE 2020
A través de la Decisión Administrativa 1760/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 21, cuyos principales contenidos son los que siguen.
Principales contenidos de la Decisión Administrativa 1760/2020 de la J.G.M
PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN AL MES DE SETIEMBRE 2020
En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de setiembre de 2020.
SALARIO COMPLEMENTARIO DE SETIEMBRE 2020 – BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
i El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i).
iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020.
Las consideraciones para el beneficio por el período devengado Setiembre 2020 se detallan a continuación:
– En lo que concierne a la base de cálculo del beneficio de Salario Complementario por el período Setiembre 2020, el Comité recomienda utilizar la remuneración devengada en el período Agosto de 2020. Incluye a los supuestos de pluriempleo que son las mismas que para el mes de Agosto 2020.
– Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
– Con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario
– Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive.
– Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de septiembre de 2020 se encuentran constituidas por las recomendaciones efectuadas por el Comité con anterioridad que fueron adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del mes de agosto (Acta N° 20), contexto en el que las referencias a julio de 2020 deberán entenderse realizadas a agosto de 2020.
– Se extienden los requisitos previstos en el apartado 7 del Acta N° 19, respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de septiembre de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – SETIEMBRE 2020
Se establece la extensión de los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de septiembre de 2020 (previstos en el Punto 4.4 del Acta N° 19).
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADAY POSIBILIDAD DE CONVERTIRSE EN SUBSIDIO
El crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.
PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCION AL PROGRAMA
La AFIP informó que desde el 28 de setiembre y el 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.
Para hacerlo, se deberá ingresar a la web de la AFIP.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA