Los carteles exhibidores de los precios de los combustibles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior. ¿Qué exigen las normativas al respecto?
Los valores de los combustibles que se expenden en una Estación de Servicio están reglamentados por la Resolución 149/98, mientras que a través de otra disposición, la 2/2005, sobre defensa del consumidor, se modificó normas de la ex secretaría de la Competencia, en relación con la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público.
La nueva resolución establece que:
- Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio en pesos.
- Deberá ser el precio de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deber abonar el consumidor final.
- En los casos en que se acepten además otros medios de pago, deberán indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento
Al respecto, la Resolución 149/98 establece en su artículo 1º que quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio.
Para cumplir con la disposición la Secretaría de Energía emitió las Resoluciones Conjuntas 90/99 y 191/99 que determinan con precisión las particularidades y ubicación que deben observar dichos exhibidores, a fin de que efectivamente cumplan con el objetivo que origina su exigencia. El organismo recordó que los carteles deberán observar las siguientes características:
- Altura mínima: un metro con ochenta centímetros (1.80 m.).
- Ancho mínimo: un metro (1m.).
- Altura mínima: trece centímetros (13 cm.)
La tipografía de la denominación de cada producto, en cuanto a su tamaño, deberá guardar una razonable relación con respecto a la dimensión fijada para los números que expresen los precios de aquéllos.
UBICACIÓN
Los carteles exhibidores de los precios de los combustibles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.
Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de la calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.
La distancia, tomada a partir del límite municipal del predio hacia el interior del mismo, no podrá superar los dos metros (2m.).
Además, deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural.