El Decreto 892/2020, que implementó el Plan Gas Ar y prohibió a las Distribuidoras ofrecer el servicio completo (gas, transporte y distribución) a los Usuarios Venta GNC, obligará a todas las EESS contratar con la distribuidora zonal sólo el servicio de transporte y distribución, mientras que el suministro de gas natural deberá ser contratado directamente con Petroleras y/o Comercializadores.
Esta metodología que es novedosa para aquellas EESS que contrataban el servicio completo de la Distribuidora, obligará a todas las EESS a extremar los recaudos para elegir la mejor oferta de suministro ya que un yerro en la elección podría causar enormes costos económicos. Por ello, al momento de contratar, no se deben tomar decisiones apresuradas. En este sentido, si una EESS contrata el suministro por un año o más, sin cláusula de escape antes del vencimiento y cualquier EESS que estuviese en las cercanías hubiese conseguido mejor precio y/o condiciones, le provocará la pérdida de ventas y, obviamente, de ingresos, debiendo soportar esas consecuencias adversas hasta que finalizara la duración de su contrato.
La aparición de nuevos Comercializadores independientes que, sumados a los asociados a las Distribuidoras Zonales, provocarán una sana competencia en el Mercado Gasífero. En este sentido, por iniciativa de la Sub-comisión de GNC, FECRA ha solicitado a todos los suministradores que remitan sus mejores ofertas junto con los modelos de contratos que estuviesen disponibles. Ello, a fin de evaluar todas las propuestas e informarlas a todos los socios y/o adherentes, con el objeto de que éstos elijan libremente al suministrador del gas natural con destino a GNC con quien contratarán.
Por lo expuesto, se recomienda: 1.- Estar atentos a la información que emita FECRA. 2.- Solicitar ofertas a cualquier otro Comercializadores que esté dispuesto a hacer el suministro de gas natural con destino a GNC. 3.- Consultar con especialistas las condiciones y contratos ofrecidos y, en su caso, solicitar las modificaciones que sean necesarias. 4.- Prever cláusulas contractuales con severas penalidades por incumplimientos del Comercializador. 5.- No aceptar la primera oferta que les realicen, sino tratar de evaluar la mayor cantidad de ofertas para elegir la que ofrezca las mejores condiciones. 6.- Tener en cuenta todas las condiciones ofrecidas considerando que éstas como mínimo, tendrán una validez de un año. En la actualidad se estarían ofreciendo tres años, requiriendo en este último caso, cláusulas de escape al menos semestrales, ante ofrecimientos de mejores condiciones. 7.- En los casos de EESS duales de bandera, en los que exista un Comercializador de dicha bandera que pretenda realizar el suministro de gas natural, exigirle la equiparación de costos y condiciones con la mejor oferta recibida, eliminando el canon de bandera y, en su caso, recurrir a un especialista. 8.- Evaluar todas las demás condiciones involucradas en el suministro de gas natural y la solvencia del Comercializador.
Por su parte, los Servicios de Transporte y Distribución, pueden ser contratados bajo las modalidades Firme o Interrumpible. El Transporte Firme contiene un cargo de reserva de capacidad de Transporte por un volumen diario que garantiza -salvo condiciones excepcionales- el suministro de gas natural en días de corte hasta agotar la reserva; como contrapartida, tiene un costo superior al Interrumpible. Por su parte, el servicio Interrumpible conlleva la posibilidad de corte del suministro pero, como contrapartida, es más barato que el servicio Firme.
Para la elección del servicio Firme o Interrumpible se debe tener en cuenta: 1.- El día gasífero es de 06:00 horas de un determinado día hasta las 06:00 horas del día siguiente, siendo éste el lapso en el que se debe verificar la utilización del volumen reservado. 2.- El corte del servicio Interrumpible -generalmente- se verifica en los días de mayor frío en épocas invernales, donde regulatoriamente se privilegia el consumo domiciliario y los servicios Firmes por sobre los Interrumpibles. 3.- El menor costo del servicio Interrumpible respecto del Firme, permite compensar una pérdida promedio por cierre de la EESS-GNC equivalente a 30/35 días de interrupción. No obstante ello, cada EESS-GNC debe hacer sus propios cálculos ya que influyen varios parámetros como ser, volumen reservado, cantidad de personal, condiciones de los equipos de compresión, ubicación, precio de venta al público, eventual pérdida de clientes, entre otros. 4.- Hacer los cálculos necesarios, teniendo en cuenta todas las circunstancias involucradas, para decidir la permanencia en el Servicio Firme, o su reducción, o el pase a Interrumpible. 5.- Tener presente el plazo establecido en cada contrato celebrado con la Distribuidora zonal como fechas topes para bajar o eliminar el cargo de reserva. 6.- Tener firmeza en la decisión tomada ya que la Distribuidora zonal va a tratar de que la EESS GNC no reduzca o elimine el cargo de reserva.
Las nuevas condiciones de contratación serán un gran desafío para las EESS de GNC, que las obligará a adaptarse rápidamente a fin de evitar consecuencias negativas y pérdidas evitables. En este sentido, el apoyo de las Entidades del sector, será esencial.
Dr. Jorge Alberto Nocciolino
Abogado – Asesor Energético