Controladores fiscales vieja tecnología

0
855

PLAZOS ESPECIALES DE IMPLEMENTACION

La Resolución General N.° 5027 AFIP – B.O.: 8/7/2021, estableció:

Actividades hoteleras y de turismo:

Los sujetos que registren alguna de las actividades hoteleras o de turismo que se detallan en la resolución, podrán usar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive; excepto que el cronograma establecido por el artículo 30 de la RG 3.561/13, fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá la allí dispuesta.

Plazo especial:

Aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”, en 11 o más puntos de venta o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma establecido, podrán solicitar antes del vencimiento, una extensión de la misma, mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:

a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las seis (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.

d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por la Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).

e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la presentación.

Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.

El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.

Dado que la vigencia de esta resolución es a partir del 8 de julio de 2021, en caso que a la citada fecha hubiera operado el vencimiento previsto para el recambio, las presentaciones referidas podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA