CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

La resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020 y su modificatoria 1/2021 dispusieron la creación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Definición

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Sujetos obligados

– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.


– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


– Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-


– Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Datos a informar por los obligados

 Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Trámites que obligatoriamente deben realizarse estando inscripto en el RDE

 La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sanción por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será considerada una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Período para realizar la inscripción

 A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.”.

FUENTE Jorge A Carmona y Asoc. para FECRA