Fue dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2019 publicado en el Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2019.
De su parte resolutiva se desprende que:
Art. 1 – Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2 – En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Art. 3 – La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Art. 4 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 5 – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 7 – De forma.
Aclaraciones:
- Rige desde su publicación en el Boletín Oficial (13/12/2019)
2. La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este entró en vigencia el día 13 de diciembre; por consiguiente, la declaración de emergencia ocupacional rige desde ese día hasta el 9 de junio de 2020, inclusive.
- En línea con la duración de la Emergencia Ocupacional está la duración de la duplicación de la indemnización por despido sin justa causa.
- Los siguientes son los rubros que deben duplicarse:
- a) Indemnización por antigüedad..
- b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.
- c) Indemnización por integración del mes de despido.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA