DOBLE INDEMNIZACION EN EL CASO DE LOS DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

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Fue dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2019 publicado en el Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2019.

 

De su parte resolutiva se desprende que:

Art. 1 – Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 2 – En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Art. 3 – La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Art. 4 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Art. 5 – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 7 – De forma.

Aclaraciones:

 

  1. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial (13/12/2019)

2. La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este entró en vigencia el día 13 de diciembre; por consiguiente, la declaración de emergencia ocupacional rige desde ese día hasta el 9 de junio de 2020, inclusive.

  1. En línea con la duración de la Emergencia Ocupacional está la duración de la duplicación de la indemnización por despido sin justa causa.
  2. Los siguientes son los rubros que deben duplicarse:

 

  1. a) Indemnización por antigüedad..
  2. b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.
  3. c) Indemnización por integración del mes de despido.

 

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA