EL NUEVO CHEQUE ELECTRÓNICO

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EL NUEVO CHEQUE ELECTRONICO

La ley 27440 de financiamiento productivo, publicada en el Boletín Oficial el 11/5/2018, previó en su Título XV que  el Poder Ejecutivo Nacional debería, dentro de los 90 días de su promulgación, reglamentar un sistema de cheques electrónicos, de uso voluntario por el cuentacorrentista.

Con bastante demora, el Banco Central de la República Argentina , con fecha  28/6/2019, emitiótres Comunicaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley, que vienen a regular el ECHEQ.

Las principales disposiciones son las siguientes:

(1) Las normas del cheque común o de pago diferido se aplican supletoriamente a los ECHEQ en caso de vacío normativo, y siempre y cuando tales normas no sean incompatibles con suregulación.

(2) En cuanto al registro de firmas, el cuentacorrentista deberá aceptar por escrito los elementos de seguridad del ECHEQ, obligarse a resguardarlos, y a reconocer y no repudiar todo ECHEQ librado mediante el uso de esos elementos, salvo que proceda un motivo de rechazo de ECHEQ, que son taxativamente los listados en la Sección 6 de la Comunicación, aunque disminuye significativamente el potencial rechazo del cheque por motivos formales como exceso de endosos, falta de un firmante adicional o la posibilidad material de sustracción del formulario.

(3) El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo con la entidad financiera donde opera con cuenta corriente, que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme a dicho mecanismo y que las asumirá como propias.

(4) Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente, con la particularidad de que no hay límite de endoso para el ECHEQ -siendo este límite de 1 o 2 endosos, según se trata de cheque común o de pago diferido, respectivamente-.

(5) Cuando el librador, el beneficiario, el endosante, o persona habilitada a obrar en su representación dé una orden de no pagar un ECHEQ invocando su adulteración -incluyendo su emisión apócrifa- se aplicarán las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración y, adicionalmente, se suspenderá la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Solo cuando la entidad financiera cuente con dicha constancia y, habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá autorizar al cuentacorrentista a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.

(6) El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o bien cobrarlo por ventanilla y, ante su rechazo, podrá requerir el correspondiente certificado en la entidad financiera depositaria o girada -según corresponda-, que deberá emitirlo conforme a lo establecido.

(7) En cuanto a las obligaciones del librador de ECHEQ, deberá dar aviso a la entidad financiera cuando se detecte adulteración o emisión apócrifa; y custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión de ECHEQ, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas; emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito de ECHEQ únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables; no desconocer el ECHEQ librado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello y no desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sean efectuados mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.

(8) Por su parte, la entidad en la cual el cuentacorrentista opere deberá asegurar que el ECHEQ sea librado sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenidos; velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión de ECHEQ y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas; transmitir al repositorio en forma íntegra los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos, empleando los procedimientos y medios establecidos al efecto e imprimir los certificados para acciones civiles de ECHEQ rechazados y entregarlos al tenedor legitimado o su representante debidamente acreditado, a su requerimiento, guardando la constancia de entrega y, en su caso, de la personería del receptor.

Fuente Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados.