EL QUE PAGA MAL, PAGA DOS VECES

0
367

FECRA ha sido auditada por autoridades competentes, quienes detectaron irregularidades en el pago del Fondo Convencional establecido por el artículo 29° del CCT 521/07. Dichas irregularidades se concentran en la forma de pago utilizada por algunos socios y adherentes al CCT 521/07 que, en lugar de efectuar el correspondiente depósito bancario en la única cuenta autorizada para recaudar dicho Fondo (Banco de la Nación Argentina Cuenta 0120072919), de titularidad de FECRA en su carácter de único recaudador del Fondo Convencional, lo hicieron abonando de otra forma y a otras personas distintas de FECRA, con lo cual, existe mora en el pago de dicho Fondo.

En este sentido, el inciso 1) del artí- culo 29° del CCT 521/07, establece:

“El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, uti- lizándose las boletas que dispongan FECRA y FOESGRA, en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remunera- ciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

a) Solo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el pre- sente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios real- izados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente (Banco de la Nación Argentina), o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora (FECRA), con oportuna rendición de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora (FECRA), en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad .empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.”

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de FECRA les comunica a todos sus socios o adherentes al CCT 521/07 y, por ello, obligados al pago del Fondo Convencional, que normalicen el pago de las sumas adeudadas en concepto del Fondo Convencional (artículo 29 del CCT 521/07), sea por incumplimiento del pago o, por haber realizado el pago en forma distinta a la detallada precedentemente. En dicho período FECRA condonará los intereses y/o punitorios, otorgando el correspondiente comprobante de cumplimiento. Dichos pagos se deberán realizar únicamente mediante la boleta que bajen vía internet de la Página de FECRA www.fecra.com.ar, ingresando a “Impresión de Boleta – Fondo Convencional CCT 521/07” que se encuentra en la parte superior de la mencionada página.

Asimismo, los socios y adherentes se podrán comunicar a los teléfonos 011 4382-9700 y 011 4382- 7721, a fin de recibir asesoramiento y/o para arribar a un acuerdo de pago.

Transcurrido el plazo previsto en el presente, FECRA deberá promover las acciones legales correspondientes, atento el enorme daño patrimonial que se ha verificado a raíz de dichas irregularidades.