El sábado 17 de agosto rige la normativa para los feriados nacionales, por lo que los que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
La Ley 27.399, otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de fijar por cada año hasta “tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con días lunes o viernes”. En ejercicio de tal facultad se dictó el Decreto 923/2017 que para el año 2019 estableció al 19 de Agosto como “día no laborable con fines turísticos”. En ese día, la opción de no trabajar la tiene el empleador, por lo que quienes trabajen en dicha jornada recibirán su salario habitual, sin recargos.
Fuente: Estudio Dr.Jorge A Carmona y Asoc.