Información de precios de combustibles en surtidor

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A partir del 1º de septiembre, los operadores deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema de la Resolución SE 1104/04 y 314/2016. Esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes.

Queríamos informarles que la Secretaría de Energía de la Nación está solicitando por única vez una actualización de datos. Es muy importante tener en cuenta de cumplir con la información de precios dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio del surtidor de los siguientes combustibles: NAFTA GRADO 2, NAFTA GRADO 3, GASOIL GRADO 2, GASOIL GRADO 3 y GNC, ya que van a implementar sanciones estrictas en caso de no informar los precios dentro del tiempo establecido.


A continuación les compartimos una comunicación de la Secretaría de Energía de la Nación para Operadores del registro 1102/2004 (alcanzados por la Resolución 1104/2004), y Bocas de Expendio (venta por menor) (alcanzadas por la Resolución 314/2016).

Es obligación de los operadores mantener la información relativa a su inscripción en el registro de la Resolución 1102/2004 actualizada en forma permanente.