Así lo estableció RESOLUCIÓN (MTESS) 1103/2020 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy (24/12/2020).
Dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/20.
Recordamos que la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/20 – B.O.: 17/3/2020 – estableció que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por resolución (Ministerio de Educación) 108/2020 o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA