Incremento de los montos de facturacion anual a partir del 1/4/2021
Legajo único financiero y económico
Fue dispuesto por la RESOLUCIÓN (MDP) 92/202, siendo las siguientes sus principales características y definiciones:
Información que contendrá:
a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la presente resolución.
Consentimiento para la transmisión de datos
La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.”
Incremento de montos de facturación
Se establecieron a través de la RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 19/2021, quedando fijados sus nuevos valores de ventas, límites de personal ocupado y límite de activos expresados en pesos.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. Para FECRA