La resolución normativa (ARBA Bs. As.) 31/2019, modifica y unifica las disposiciones vinculadas con el régimen.
Obligación de confirmar la recepción o rechazo de los bienes por parte de sus destinatarios
Entendemos que la modificación relevante es la obligación de confirmar por parte de los destinarios de los bienes con carácter de declaración jurada su recepción o rechazo total o parcial.
Casos en que no debe cumplirse
1) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripto como tal;
2) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o
3) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el Código de Operación de Transporte y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.
Plazo en que debe ser realizada
La obligación de confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.
Entendemos que son hábiles administrativos al no haberse dispuesto lo contrario.
Modo de realizarla
Los destinatarios de los bienes trasladados o transportados deberán obtener una clave de acceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y concordantes de la resolución en comentario.
Una vez obtenida la clave de acceso, la confirmación de recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá ser informada por los sujetos obligados a través del sitio oficial de internet de la ARBA.
Opcionalmente podrá confirmarse la recepción o rechazo, total o parcial, de la mercadería, a través de la importación, procesamiento y envío de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento del deber de información serápasible de las sanciones previstas en el artículo 60, segundo párrafo, del Código Fiscal.
Recordamos que el citado artículo prevé:
Art. 60 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de seiscientos pesos ($ 600) y la de noventa mil pesos ($ 90.000).
En el supuesto de que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de tres mil pesos ($ 3.000) y la de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).
A partir de cuándo debe ser cumplida:
Si bien la vigencia de la resolución en comentario es a partir del 4 de octubre de 2019, la obligación de confirmación regirá a partir de que la ARBA establezca el respectivo cronograma.
Otras cuestiones de interés
Se eleva de $ 45.000 a $ 60.000 el importe total de la mercadería trasladada o transportada a partir de la cual se deberá solicitar el código mencionado. El límite en kilos se mantiene en 4.500kg.
A los efectos de valorizar los productos, se establece que se deberá considerar el precio definitivo de venta consignado en la factura al que se detraerán los importes correspondientes a los impuestos nacionales y las percepciones tributarias que se le hubieren aplicado.
Para identificar los productos a transportar deberá utilizarse el nomenclador de códigos de productos disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Se considerarán como documentos equivalentes al COT a las guías ganaderas, a la guía electrónica minera, al remito electrónico cárnico, al documento de transito animal electrónico (DT-e), al documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e) y el código de trazabilidad de granos “CTG”.
Vigencia
La resolución glosada se encuentra en vigencia desde el 4 de octubre de 2019.
FUENTE: Estudio Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA