Nuevas condiciones para abrir los minimercados

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La gobernación de la provincia de Buenos Aires publicó hoy un decreto con las condiciones del nuevo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Les compartimos el artículo 1 del Anexo que impacta en la actividad gastronómica en los minimercados.

«CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1°. Establecer que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de
servicios, artísticas y deportivas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 875/2020, quedan sujetos al
cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia,
previa intervención del Ministerio de Salud.


Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las
autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa
intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.


En el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme lo define el artículo 3° del Decreto Nacional
N° 875/2020, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el
correspondiente protocolo.»

Decreto completo

https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10637/ver