El DECRETO N° 438/2021, publicado el 7 de julio pasado en el boletín oficial, modificó el régimen de cambio de obra social siendo los siguientes los principales cambios:
La opción podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Resultará también de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un (1) año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
El Decreto N°438/2021 tiene aplicación desde el 8/7/2021.
Autor: Jorge A. Carmona para FECRA