Opción de cambio de obra social

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El DECRETO N° 438/2021, publicado el 7 de julio pasado en el boletín oficial, modificó el régimen de cambio de obra social siendo los siguientes los principales cambios:

La opción podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

Resultará también de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un (1) año de antigüedad.

Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

El Decreto N°438/2021 tiene aplicación desde el 8/7/2021.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA