Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – NOTIFICACIONES QUE ESTAN RECIBIENDO LOS CONTRIBUYENTES – ACLARACIONES SALARIO COMPLMENTARIO MES DE ABRIL Y MAYO 2020

Notificación que están recibiendo los contribuyentes

“A partir del 3 de junio de 2020, los contribuyentes están recibiendo por parte de AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico la siguiente notificación:

Te contactamos para informarte que trabajadoras y trabajadores de tu empresa accedieron al Salario Complementario previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Dentro de las próximas 24 hs. vas a poder consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de tu empresa alcanzados por el beneficio. La información estará disponible en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Te recordamos que, si todavía no lo hiciste, debés informar una CBU correspondiente a cada uno de las trabajadoras y los trabajadores de tu empresa. 

La información es necesaria para garantizar el acceso a los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.

La carga de los datos se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Administración Federal de Ingresos Públicos”

Lo relevante de la misma es lo resaltado en negrita y cursiva.

Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 963/2020

La JGM adopta las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en los distintos anexos que forman parte integrante de la Decisión en cuestión.

Los siguientes son los aspectos más destacados:

Salario complementario mes de mayo 2020

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo,  al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se deben considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

Salario complementario – aportes y/o subsidios parciales    

Cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen en forma directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procedará a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario complementario). 

Salario complementario – pluriempleo – mes de abril 2020

Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del citado período en relación con los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya fueron establecidos.         

Fuente: Jorge A. Carmona para FECRA