Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – extension de beneficios al mes de mayo de 2020

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Seguidamente reseñamos la normativa dictada hasta la fecha en la materia:

Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 747/2020

La JGM adopta las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en los distintos anexos que forman parte integrante de la Decisión en cuestión.

Nos interesa destacar entre las recomendaciones efectuadas por el citado Comité la referida a la extensión del Programa ATP, a los beneficios relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentinorespecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

Decisión Administrativa(Jefatura de Gabinete de Ministros) 765/2020

Refiere al cálculo del Salario Complementario y los elementos y criterios de ponderación, con arreglo al siguiente detalle:

Remuneración a considerar para estimar el salario complementario

Para efectuar el cálculo del salario complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Condiciones para la admisibilidad del beneficio

Se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020.

Las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Normativa de aplicación supletoria

Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros (contexto en el que las referencias a febrero de 2020 deberán entenderse realizadas a marzo de 2020).

Caída sustancial de las ventas

Si bien se encuentra comprendida dentro de la normativa de aplicación supletoria señalada en el apartado anterior, nos parece oportuno recordar como se haya definida.

Con anterioridad a esta definición las empresas que recibían el aporte para sueldos eran las que en términos nominales habían facturado lo mismo o menos que en 2019, ahora lo van a recibir las que hayan facturado en pesos nominales hasta un 5% más en 2020 que en 2019 (siempre para el período 12/3 a 12/4 de cada año), esto implica que la caída real que se pide es menor que la anterior, ya que ha sido desplazado el punto de observación.

Con respecto al beneficio correspondiente al mes de abril ysegún información extraoficial habría alrededor de 9000 empresas en esa situación, se desconoce hasta el momento si el cálculo será directamente realizado por el fisco ya que disponen de los datos, o que otro procedimiento se establecerá.

Las empresas que se encuentren en esa situación deberán estar atentas a las novedades que informemos con objeto de adecuar su accionar.

Resolución general AFIP 4716/2020

Dispone la operatoria para obtener los beneficios de:

– Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

– Salario Complementario.

Respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de

mayo de 2020.

Deberán acceder con clave fiscal al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA