CRITERIOS PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN – PLAZO INSCRIPCIÓN
La RESOLUCIÓN (MTESS) 416/2021, B.O: 20/7/2021 dispuso modificaciones y la prórroga del beneficio a los salarios devengados en el mes de julio de 2021.
La resolución citada establece, a partir de los salarios devengados en julio de 2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020, toda vez que, a partir de ese mes, no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas mediante las resoluciones (MTESS) 198/2021, 266/2021 y 341/2021, a excepción de lo que se dispone en el artículo 3 de la resolución que glosamos, que establece para los sectores críticos y para el mes de julio la dispensa de presentación del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
CRITERIOS E INDICADORES (establecidos en el artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020):
a. Criterios de preselección:
I. El empleador debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
Pautas para los criterios de preselección:
-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
-Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
-Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
b. Criterios de selección:
Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación.
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
PLAZO DE INSCRIPCION
La RESOLUCIÓN (MTESS) 420/2021- B.O 21/7/21, dispuso:
Para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Autor: Jorge A. Carmona para FECRA