¿Qué deben hacer las empresas que ya pagaron los salarios de abril pero fueron beneficiadas con el Salario Complementario?

El Gobierno aclaró hoy qué tendrán que hacer las empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de los sueldos de abril y/o lo convenido dentro del marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a pesar de estar incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).


“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente a abril de 2020, en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente a mayo de 2020”, según el texto oficial.

Les compartimos el link de resolución publicada. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

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