Escribe Depto. Legal FECRA
Lo primero que tienen que analizar para luego darle el encuadre a seguir es:
• Si el trabajador se encuentra prestando tareas o no.
• Si el contagio pudo realizarse en el ámbito de trabajo o en ocasión del trabajo.
El 14/04/2020 se publicó en el DNU N° 367/2020 por el cual se estableció que la enfermedad Covid19 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, para el caso de trabajadores exceptuados de aislamiento que han sido habilitados para realizar tareas presenciales.
En el caso de que el trabajador se encuentre exceptuado de aislamiento, el empleador debería realizar la
denuncia correspondiente a la ART a fin de que ésta dé las prestaciones médicas correspondientes, como
con cualquier otra enfermedad o accidente laboral, salvo que se conozca fehacientemente que
el contagio no se ha producido en el hecho u ocasión del trabajo o en su viaje de ida o vuelta
de su trabajo.
Para el caso de que la actividad y el trabajador no se encontraran exceptuados de aislamiento
o se conociera que el contagio ha sido por una vía ajena a la laboral, el tratamiento sería el correspondiente a una enfermedad inculpable Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo a través de la obra social o servicio de salud de la jurisdicción que esté recibiendo la atención de estos casos.
Cuando el Trabajador se encuentra exceptuado de aislamiento y la actividad habilitada para realizarse, las A.R.T. no pueden rechazar la cobertura del trabajador. Una vez denunciado el infortunio laboral -acompañando diagnóstico confirmado y emitido por entidad debidamente autorizada-, el trabajador
damnificado deberá recibir, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Luego, la Comisión Médica Central (C.M.C.) determinará el carácter profesional o no de la mencionada patología, la cual podrá, asimismo, invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el
que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas
desempeñadas.
Por lo cual, es importante determinar si se cuenta con certificado que determine el contagio de Covid-19, determinar si la actividad se encuentra exceptuada o no de aislamiento para poder encuadrar correctamente la patología y también la liquidación correspondiente.
Por último, les recordamos quiénes están exceptuadas de presentarse a labores con goce íntegro de sus remuneraciones en este contexto de Aislamiento Preventivo por Covid-19, según lo establecido por la resolución 207/2020 del ministerio de Trabajo de la Nación.
Y además mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020
del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.