REPRO II Junio

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PROGRAMA REPRO II: VENCIMIENTO PLAZO DE INSCRIPCION 1 DE JULIO

Mediante la Resolución (MTESS) 344/2021 (23/6/2021) se dispuso que, para los salarios devengados durante el mes de junio 2021, el plazo de inscripción para el REPRO II estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.

Asimismo hay que tener en cuenta, al momento de inscripción, las siguientes pautas establecidas por AFIP en la mencionada resolución:

a) Meses de facturación que requerirá informar la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021 (No confundir con la reducción de la facturación a ser considerada para aspirar al beneficio correspondiente al período 1-22 de junio de 2021 y 2021).

b) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

d) Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive

e) Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive

Recordamos que adicionalmente a lo expuesto anteriormente, según lo establecido por la Resolución (MTESS) 341/2021 (18/6/2021), que dispuso la prórroga del beneficio a los salarios devengados en el mes de junio de 2021, se deberá informar:

a)Facturación total desde el 1 al 22/06/2019 y desde el 1 al 22/06/2021.

Esta información se solicitará al final de la carga de datos y será considerada para dar cumplimiento a la condición establecida por el punto I del artículo 2° de la RES 341/2021 que establece lo siguiente: La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

A modo de referencia el mes pasado el Comité definió que la facturación en términos nominales, entre los períodos seleccionados, no podía superar el 69%

b)Indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) mayo de 2021.

El mencionado indicador será considerado para dar cumplimiento a la segunda condición establecida por el programa para las actividades críticas (entre las cuales están las estaciones de servicio) según lo establecido por el punto II del artículo 2° de la RES 341/2021:   El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

El mes pasado el Comité definió un valor máximo de 2,5 para el índice de liquidez.

Finalmente se informa que, en caso de acceder al beneficio del Programa REPRO II para el mes de junio, se recibe un subsidio equivalente a $22.000 por trabajador para el mes de junio y la reducción de las cargas patronales correspondientes al mes de julio.

Con respecto a este último punto Recordamos que el decreto 323/2021- BO.: 10/5/21- dispuso establecer una reducción del cien por ciento (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la ley n° 27.541 que se destinen al sistema integrado previsional argentino (SIPA), para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “programa repro ii”, creado por la resolución del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social n° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el anexo de la resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa. La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II”. Los empleadores podrán gozar del beneficio establecido por cada vez que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”.

Autor: Jorge Carmona para FECRA