Seguidamente reseñamos algunas de las principales disposiciones tomadas por distintos organismos competentes en la materia.
Resolución general AFIP 4815
Establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” y que son las que siguen:
– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
Resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.
Comunicación A 7106 del Banco Central de la República Argentina
A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
– Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.
– La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año.
Priorización de PYMES para la prefinanciación de exportaciones – Comunicación A 7104 del Banco Central de la República ArgentinaEl BCRA se propone reducir la participación de las grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones. La medida apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.
Fuente: Jorge A Carmona y Asoc. para FECRA