ARBA-Exclusión de los monotributistas nacionales de los regímenes de recaudación

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La RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 18/2021, dispuso desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977- no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto  que no involucren la administración de padrones de alícuotas por sujeto.

Se observa entonces que la norma refiere exclusivamente a los regímenes especiales que no son administrados por padrones de alícuota por sujeto.

Ello no obstante también se encuentran beneficiados quienes se encuentren incluidos en padrones administrados de alícuotas por sujeto, que también trataremos en función del conocimiento que del tema poseemos.

Monotributistas que no son administrados por padrones de alícuota por sujeto:

Condiciones que deben cumplirse:

-Ser informados por la AFIP a la ARBA como contribuyentes de ese régimen nacional.

-Ser contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Mecanismo para los agentes de recaudación:

Dispondrán de una nómina en donde se encuentren incluidos los sujetos beneficiados y que a tal efecto la Agencia de Recaudación publicará en su página web (www.arba.gob.ar) –a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT.

También los sujetos en cuestión podrán acreditar su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción como contribuyente local de ARBA y de la “Constancia de opción” expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Monotributistas que son administrados por padrones de alícuota por sujeto:

Condiciones que deben cumplirse:

-Ser informados por la AFIP a la ARBA como contribuyentes de ese régimen nacional.

-Ser contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Mecanismo para los agentes de recaudación de los regímenes generales:

Actuarán del mismo modo que siempre, esto es, encontrado en los padrones a los monotributistas que cumplan las condiciones señaladas, con alícuota cero.

Agentes de recaudación regímenes especiales, bancos y tarjetas de crédito:

Estos padrones a diferencia de los anteriores no contienen a los sujetos con alícuota cero (no aparecen no existen) y esos agentes a diferencia de los anteriores no recaudan al no visualizarlos en el padrón.

Vigencia:

A partir del 28 de junio de 2021.

Aplicación:

Desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021, ambas fechas inclusive

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA