La RESOLUCIÓN (MTESS) 698/2021, – BO.: 9/11/2021-, establece:
Parámetros y condiciones:
el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, dado que a la fecha de la firma de este acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de octubre 2021.
Condiciones a cumplir según sector de actividad
Sectores críticos y afectados no críticos:
Cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
• ○ Variación del IVA Compras.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia. •
Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.
FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA