Comunicamos a nuestros socios y adherentes al CCT 521/07 que luego de intensas negociaciones llevadas a cabo con la Parte Sindical y con el antecedente de que una entidad empresarial que sólo representa el 2% de las EESS del país había consensuado un incremento salarial a espaldas del 98% lo que motivara presentaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo, hemos consensuado en forma extraoficial un incremento salarial distinto, consistente en un 8% aplicable en diciembre de 2021 y un 8% aplicable a partir de febrero de 2022 con base a octubre de 2021, ambos en carácter “no remunerativo”, pasando a ser remunerativo a partir de marzo de 2022. Debido a que la instrumentación de dichos incrementos ante el Ministerio de Trabajo y su posterior homologación demorará un tiempo, a todos aquellos que así lo determinen y previa consulta a sus respectivos Contadores, deberán decidir la forma de instrumentar el pago del presente acuerdo.
Comisión Directiva – FECRA