Les informamos que en la resolución general 4.444 (publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de marzo) la AFIP dispone la adecuación y/o modificación de los regímenes de facturación y de registración.
Estas son las más relevantes para el sector de combustibles.
Identificación de los consumidores finales.Datos que deben contener los comprobantes (facturas o documentos equivalentes) cuando se trate de un comprador que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado, a saber:
- Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
- Si el importe de la operación es igual o superior a $ 10.000 (antes $ 5.000) apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o Clave de Identificación o, en su caso, número de documento de identidad. El requisito de identificación del adquirente se reducirá a un importe igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago).
No regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Para más información, les copiamos el link al texto de la resolución 4.444/2019 de la AFIP.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/321530/norma.htm
Autor: Dr. Jorge Carmona