El Decreto (PEN) 561/2019 – BO: 15/8/2019 – dispone beneficios tributarios de corto plazo para trabajadores en relación de dependencia y monotributistas..
Régimen de retención del impuesto a las ganancias a empleados en relación de dependencia.
Se instruye a la AFIP a reducir la base de cálculo de las retenciones a los sujetos comprendidos en los incisos a, b, y c del art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (empleados públicos, empleados en relación de dependencia y jubilados y pensionados) en el equivalente de incrementar en un 20% las deducciones personales de mínimo no imponible y deducción especial establecidas por los incisos a y c del art. 23 de la citada ley vigentes para el año fiscal 2019.
El exceso en el monto retenido producido hasta la fecha será reintegrado por los empleadores en los plazos que determine la AFIP.
Impuesto a las ganancias.
Se instruye a la AFIP a reducir en un 50% los anticipos 2 y 3 del impuesto a las ganancias para el corriente ejercicio 2019 a vencer en los meses de octubre y diciembre de este año.
Monotributistas
Se exime a los sujetos adheridos al monotributo del pago del impuesto integrado correspondiente al mes de septiembre de 2019 (vencimiento en octubre de 2019), en la medida que tuvieren pagos los aportes correspondientes a los meses de enero a agosto de este mismo año.
Aportes previsionales de los empleados en relación de dependencia.
El Estado Nacional asume el pago de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta devengada en el mes de hasta $ 60.000 correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019 hasta un tope de $ 2.000 por cada uno de dichos meses.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial o cuando se hubiere trabajado una fracción inferior al mes dichos montos se proporcionarán al tiempo trabajado.
El empleador deberá detraer la suma que resulte de aplicar dicha disposición de los aportes que deban retener al empleado.
Asimismo la AFIP informó de una serie de medidas adicionales que se adoptarán para las PyMES, entre las cuales destacamos:
- Suspensiónpor 90 días los embargos para las PyMEs.
- Se incrementa el número de planes disponibles de 6 a 10
- Se suspende hasta fin de año la aplicación del SIPER para la determinación de la cantidad de planes y la tasa de financiamiento.
- Los contribuyentes no PyMEs tampoco tendrán tasa diferenciada según SIPER.
FUENTE: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados