PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MODIFICACION DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y CREACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL

0
179

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MODIFICACION DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y CREACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL

 

Ellas fueron dispuestas por la resolución normativa ARBA 26 – 19, modificatoria de su similar 6/2016.

Seguidamente glosamos los aspectos principales de los mismos:

  • Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión

DEUDAS ALCANZADAS

Podrán regularizarse las deudas vencidas o devengadashasta el 31/7/19 (y de los planes caducos a esta fecha).

CUOTA MÍNIMA

1) $300tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente básico-o a los Automotores –correspondiente a vehículos automotores-.

2) $800tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente complementario-o a los Automotores –correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.

3) $1.000tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES PARA ACOGIMIENTOS FORMALIZADOS DESDE EL 1/6/16

1) En 1 sólo pago, sin bonificación.

  1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en:

2.1) 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2) 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3) 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4) 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

 

1)    Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 

DEUDAS ALCANZADAS

Abarca las  deudas por los gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir –y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas –y sus intereses, recargos y sanciones-, caducos a dicha fecha.

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

Con un anticipo del 5%de la deuda y el saldo en:

1) 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

3) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

4) En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

CUOTA MÍNIMA

No podrá ser inferior a $1200

DEUDA EN INSTANCIA JUDICAL

*Las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas –y sus intereses, recargos y sanciones-.

Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

 

  1. En un 1 sólo pago, sin bonificación adicional;
  2. En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:

2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.

2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

Suspende desde el 1/9/19 al 31/12/19 la modalidad especial de pago para agentes cuyas cuentas bancarias hayan sido alcanzadas por medidas cautelares en los juicios de apremio.

1)    Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.

DEUDAS ALCANZADAS

Provenientes de los Impuestos Inmobiliario –Básico y Complementario-, a los Automotores –incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos brutos y de Sellos correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.

Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

 

CUOTA MÍNIMA

1) $300tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente básico-o a los Automotores –correspondiente a vehículos automotores-.

2) $800tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente complementario-o a los Automotores –correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.

3) $1000tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

1) En un 1 sólo pago, sin bonificación adicional;

2) En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:

2.1) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.

2.2) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4) En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

 

Levantamiento de medidas cautelares y otras similares

Cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido en este Capítulo, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.

No aplicación de determinadas medidas cautelares

 

Entre el 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14[i]del Código Fiscal en juicios de apremio.

Aplicación de la resolución normativa 6/2016

 

Resultarán de aplicación en todo aquello que no se encuentre previsto en la resolución bajo análisis.

Sustitución de anexo

Se sustituyó el Anexo Único de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, por el Anexo Único creado por esta resolución.

Recordamos que el citado anexo fija los coeficientes de liquidación de las cuotas de los planes, según la tasa de interés que resulte aplicable y la cantidad de cuotas del plan.

 

VIGENCIA

[i]Art. 14 – La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al juez interviniente la Fiscalía de Estado.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21526. Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.

Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21526.

Para los casos que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires quedarán sometidas a las disposiciones del derecho administrativo local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1766 del Código Civil y Comercial.

En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.

Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el juez.

Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

Comenzó a regir a partir del 1 de setiembre de 2019.

 

FUENTE:  Estudio Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA