El Gobierno aclaró hoy qué tendrán que hacer las empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de los sueldos de abril y/o lo convenido dentro del marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a pesar de estar incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente a abril de 2020, en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente a mayo de 2020”, según el texto oficial.
Les compartimos el link de resolución publicada. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508