ACCESO AL SERVICIO WEB PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

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EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020

A través de la Decisión Administrativa 2181/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 27 y sus anexos, cuyos principales contenidos son los que siguen.

Principales contenidos de la Decisión Administrativa 2181/2020 de la J.G.M

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN AL MES DE DICIEMBRE 2020

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 823/20 y por el último párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE 2020 – BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica que se componen del siguiente modo:

i) Acta Nº 4.

ii) Punto 2.3 del Acta Nº 5.

iii) Punto 6 del Acta Nº 13. iv) Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nos. 20 y 21, respectivamente, todos los cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

Condiciones

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.

(la comparación interanual se hace respecto del mes anterior, es decir, noviembre/2020-noviembre/2019).

i. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.

iii.  El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.3) salarios mínimos vitales y móviles.

Quedando el mínimo en $ 18.900 y al máximo en $ 24.570.

Iv  La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. No podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – DICIEMBRE 2020

Los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de diciembre de 2020, son los que siguen: Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

En el caso de las empresas del Sector Salud, el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADAY POSIBILIDAD DE CONVERTIRSE EN SUBSIDIO

El crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle: Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;

O

• Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el caso que sea menor.

PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCION AL PROGRAMA

La AFIP informó que desde el 17 de diciembre y el 23 de diciembre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Para hacerlo, se deberá ingresar a la web de la AFIP.

CONCLUSION

En términos generales no han variado las condiciones respecto de los fijados para el mes de noviembre de 2020, a excepción del monto máximo a otorgar en concepto de Salario Complementario, que ha sido disminuido de 1,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles a 1,3.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA