Fue dispuesta la extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, a través del DECRETO 1033/2020, publicado en el Boletín Oficial del 21/12/2020.
En su artículo 10 precisa que a la fecha del dictado de este decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Grupos de riesgo:
Los grupos de riesgo se encuentran definidos en la RESOLUCIÓN (MTESS) 207/2020, que en su parte pertinente determina quienes se encuentran dispensados de concurrir a su lugar de trabajo:
a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
5. Personas con obesidad.
d. Aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes.
No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
Beneficio para los citados grupos
La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Beneficio para los empleadores
Los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA