ACCESO AL SERVICIO WEB PROGRAMA ATP – EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020 – CREDITO A TASA SUBSIDIADA Y PROGRAMA REPRO II

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ACCESO AL SERVICIO WEB PROGRAMA ATP – EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020 – CREDITO A TASA SUBSIDIADA Y PROGRAMA REPRO II

Recordamos a los lectores que a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 27 y sus anexos, extendiendo sus beneficios al mes de diciembre 2020.

Así las cosas, la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4893 B.O: 29/12/2020, estableció los requisitos para gestionar el Crédito a Tasa Subsidiada y acceder al Programa REPRO II.

Crédito a tasa subsidiada

Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

 A los efectos de acceder al beneficio, deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Programa REPRO II

Para gestionar la inscripción en el “Programa REPRO II” los sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, la Administración Federal pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

Período de disponibilidad del Servicio WEB

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

FUENTE: Jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA