La AFIP a través de la resolución general 4955 – B.O.: 31/3/2021-, atendiendo al contexto de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 que ha afectado a la mayoría de las empresas y sobre todo a las PYMES y a los pedidos efectuados por distintas entidades empresarias, fijó nuevos plazos para efectuar el recambio de los equipos de vieja tecnología a nueva tecnología, generando una mayor cadencia temporal.
Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
cincuenta (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre once (11) y cuarenta y nueve (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre cinco (5) y diez (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
tres (3) o cuatro (4) | 1/11/2021 al 31/12/2021 |
uno (1) o dos (2) | 1/01/2022 al 28/02/2022” |
Comparando el nuevo cronograma con el anterior se observa el mayor estiramiento de los plazos y los nuevos intervalos creados:
Cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio de “vieja” a “nueva” tecnología |
mayor o igual a once (11) | 1/4/2021 – 31/5/2021 |
mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) | 1/6/2021 – 31/7/2021 |
igual a uno (1) | 1/8/2021 – 30/9/2021 |
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. Para FECRA