El 24 de mayo es Feriado con Fines Turísticos, el 25 de mayo se conmemora el Día de la Revolución de Mayo, por tratarse ambos de feriados nacionales (fijos no trasladables), los establecimientos que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en esos días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Determinación de la remuneración cuando se trabaja los días feriados
Los trabajadores que laboren en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
Concepto de feriado nacional
Es el día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso no se trabaja en todo el ámbito del país.
Régimen de los feriados trasladables
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Feriados con fines turísticos para el año 2021
Mediante el Decreto 947/2020 se establecieron como días feriados con fines turísticos el 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.
Requisitos para tener derecho al feriado pago cuando no se lo trabaja
El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:
1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
o
2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA