El convenio, que incluye a las entidades CECHA, FECRA, AES y CeGNC, consiste en que el empleado sea eximido de tareas, pero percibiendo el total de la remuneración neta que le correspondería por ese lapso. Rige hasta fin de mes pero si continúa el ATP podrían prorrogarlo.
El acuerdo entre Expendedores Unidos y el sindicato de Estaciones de Servicio, para que los empleados tengan asegurado el 100 por ciento de sus salarios a fin de mes y por otra parte, los empresarios puedan acceder a beneficios en cuanto al diferimiento y condonación de aportes al Estado, vence el 31 de mayo.
El convenio, homologado ante el Ministerio de Trabajo, fue celebrado a instancias de la gravedad que atraviesa el sector a causa de la emergencia sanitaria, con la consiguiente afectación en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica
En este contexto, y debido que el aislamiento continuará al menos hasta el 9 de junio, empresarios y gremialistas negocian extender los alcances de compromiso hasta fin del próximo mes, asegura un miembro de la junta directiva de CECHA que integra el espacio junto a FECRA, AES y CeGNC.
“Depende de que el gobierno disponga que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) también se aplique en junio”, sostuvo el dirigente. “Estamos gestionando en conjunto con los trabajadores para que la medida se prolongue, demostrando con números que la caída de ventas no se recupera a un ritmo que nos ofrezca tranquilidad. Si se viabiliza, el gremio no pondría reparos en aceptarlo”, enfatizó.
La premura por renovar el acuerdo tiene directa relación con el cronograma operativo de las Estaciones de Servicio, que deben preparar la grilla de horarios para el mes próximo. En este marco, la incidencia de las suspensiones resulta de suma importancia para la organización de las tareas.
LOS PUNTOS CLAVE DEL CONVENIO
1- Que en las jornadas que determine cada empresa conforme el cronograma que la misma disponga, el empleado se encontrará eximido de prestar tareas.
2- Que en dichas jornadas en las cuales el empleado no preste tareas por encontrarse eximido, percibirá una asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis de la LCT, la cual garantizará que perciba el 100 por ciento de la remuneración neta que le correspondería percibir por ese periodo.
3- Esta asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis de la LCT.