REPRO II: Todo lo que las Estaciones de Servicio deben tener en cuenta para solicitarlo

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Ayer se abrió a nivel nacional la inscripción al Programa de Recuperación Productiva que otorga un beneficio para empleados para los sectores críticos de 22.000 pesos, entre los que se encuentran las Estaciones de Servicio. Expendedores elaboraron un instructivo para acceder al subsidio.

El gobierno extendió los alcances del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II). La inscripción es para los salarios devengados durante mayo y los interesados podrán anotarse hasta el 1 de junio desde la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A pedido de Expendedores Unidos, agrupación que conforman CECHA, FECRA, AES, CeGNC y AOYPF, la venta de combustibles al por menor y al por mayor en comisión o consignación, fue considerada actividad crítica y por lo tanto beneficiaria de un subsidio para empleados de hasta $22000.

Al respecto, explicaron que para las Estaciones de Servicio cuyos códigos de facturación declarados ante AFIP correspondan a esta categorización, la información a proporcionar será entre otros rubros, la facturación real por el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 (completo).

Si bien en términos reales la diferencia debe presentar una reducción superior al 20 por ciento, dependerá de la variación definitiva en términos nominales que dictamine el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. Hasta el momento el citado comité no ha realizado comunicación al respecto, y puede pasar algunos días en definirla, por lo cual aquellos interesados en inscribirse al Programa, deben hacerlo entre el 26 de mayo y el 1º de junio de 2021 inclusive, y no esperar hasta saber cuál es la variación nominal definitiva.

En ese sentido se recuerda que:

El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 22.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando 83 por ciento a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

El Decreto 323/2021, oficializó la reducción del 100 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II y que encuadren en los sectores críticos. Esta reducción se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al REPRO.

Finalmente, desde la entidad sugirieron que debido que cada Estación de Servicio tiene su propia realidad, resulta conveniente que al momento de decidirse por la inscripción o no, recaben información del profesional contable que la asiste.