Por medio de la RG 5003, la AFIP instrumenta los cambios en el Monotributo para el año 2021, introducidos por la ley 27618 y reglamentada por el decreto 337.
Entre otros establece los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes para encuadrarse en el Régimen de transición al Régimen General y se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1/7/2021.
Solo nos referiremos a los cambios de la forma de la emisión de comprobantes, que justamente se origina a efectos de facilitar a los monotributistas (en la transición) cuando se incorporen al régimen general (responsables inscriptos en el IVA) el cómputo del crédito fiscal.
Nuevo modo de emitir las facturas y disposiciones vinculadas:
Factura Letra ‘A’: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Leyenda: ‘El monto del IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal’, excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618.
Datos que deben contener los comprobantes:
Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
Los comprobantes clase ‘M’ serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Modo de cancelar los comprobantes clase M
Los adquirentes, locatarios o prestatarios -que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- que operen con los sujetos que emitan facturas clase M, deberán cancelar el monto correspondiente a la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el vendedor, prestador o locador.
En caso de que el receptor sea un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la totalidad del importe facturado deberá cancelarse por alguno de los medios mencionados anteriormente.”
Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado:
Se deberá imprimir en función al tipo de responsable que recepcione el comprobante:
– En los documentos ‘Factura ‘A’’, ‘Factura ‘A con leyenda’’, ‘Factura ‘M’’, ‘Recibo ‘A’’, ‘Recibo ‘A con leyenda’’, ‘Recibo ‘M’’, ‘Tique Factura ‘A”, ‘Tique Factura ‘A con leyenda’’, ‘Tique Factura ‘M”, ‘Nota de Crédito ‘A’’, ‘Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Nota de Crédito ‘M’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘A”, ‘Tique Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘M’’, ‘Nota de Débito ‘A”, ‘Nota de Débito ‘A con leyenda”, ‘Nota de Débito ‘M’’, ‘Tique Nota de Débito ‘A”, ‘Tique Nota de Débito ‘A con leyenda” y ‘Tique Nota de Débito ‘M”. De tratarse de un Responsable Inscripto la leyenda ‘IVA responsable inscripto’. De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘Responsable Monotributo’.
– En los documentos ‘Factura ‘B”, ‘Recibo ‘B”, ‘Tique Factura ‘B”, ‘Nota de Crédito ‘B”, ‘Tique Nota de Crédito ‘B”, ‘Nota de Débito ‘B”, y ‘Tique Nota de Débito ‘B”, según corresponda:
– La leyenda ‘a consumidor final’, de tratarse de un consumidor final.
– La leyenda ‘IVA no responsable’ o ‘IVA exento’, de tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, respectivamente.
– De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se consignará: ‘sujeto no categorizado’.
– En los documentos ‘Factura ‘C”, ‘Recibo ‘C”, ‘Tique Factura ‘C”, ‘Nota de Crédito ‘C”, ‘Tique Nota de Crédito ‘C”, ‘Nota de Débito ‘C” y ‘Tique Nota de Débito ‘C”:
– De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado: ‘IVA responsable inscripto’.
– De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: ‘IVA no responsable’ o ‘IVA exento’.
– De tratarse de un consumidor final: ‘A consumidor final’.
– De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘responsable monotributo’.”.
Controladores fiscales
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o que se encuentren en proceso de homologación a dicha fecha, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y éstos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA responsable inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”. Idéntica previsión a la dispuesta en el párrafo anterior, será de aplicación para los usuarios de equipos clasificados como de “Vieja Tecnología” hasta tanto
finalice el plazo establecido en el cronograma de recambio según la cantidad de equipos homologados, detallado en el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
FUENTE: Jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA