Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
Ref. Interés de las petroleras y/o comercializadoras de ingresar al negocio de venta de GNC en la red de Estaciones abanderadas.-
En FECRA hemos tomado conocimiento sobre el interés de las empresas petroleras y comercializadoras de imponer a los Operadores de bandera para que éstos le compren el gas Pist para el expendio de GNC.
En este contexto, consideramos conveniente formular los siguientes comentarios.
- Desde el punto de vista legal, el Operador NO está obligado a comprarle el gas a la petrolera o comercializadora de bandera. Y esta situación se torna más evidente en aquellos Operadores que primero tuvieron Estaciones de GNC y luego fueron abanderados para el expendio de combustible líquido.
- En consecuencia, el Operador tiene libertad para decidir si le compra o no gas a la Petrolera (o comercializadora conformada o elegida por ésta última).
- Lógicamente, en caso que la decisión sea no comprar gas a la petrolera, el Operador deberá cumplir con la exclusividad de Marca que tiene comprometida contractualmente.
- Por el contrario, si la decisión del Operador es avanzar y suscribir contratos de compra de gas a la petrolera o comercializadora de bandera, recomendamos que pondere, evalúe y negocie en base a las siguientes pautas mínimas:
- En primer término, dejar expresamente aclarado que no obstante la firma del contrato, subsiste en cabeza del Operador la potestad de contratar el suministro de gas en los términos de la Resolución 80-E 2017 como usuarios de servicio completo según el cuadro tarifario vigente[1]. En otras palabras, la firma del contrato no significará que el Operador renuncie a esta facultad conferida por ley.
[1] Téngase en cuenta que continúa vigente la Resolución 80- E 2017, que en su art. 1 dice: “Dispónese que, a partir del día 1 de mayo de 2017, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC podrán adquirir dicho gas natural a las prestadoras del servicio de distribución de su zona o área de distribución o en forma directa a los productores o comercializadores de gas natural. Las prestadoras de servicios de distribución de gas natural por redes continuarán adquiriendo el gas natural para los usuarios que así lo requieran en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.”
- Pautar contratos anuales (no a 5 años como estarían proponiendo algunas petroleras).
- Dejar aclarado que la petrolera o comercializadora no fija ni sugiere al Operador precios de venta de GNC, porque de lo contrario se corre el riesgo que el negocio del GNC migre con el tiempo a la modalidad de “consignado y/o precios sugeridos”.
- Eliminar o no consentir la incorporación de canon de uso de marca, fee o sobrecosto de cualquier naturaleza que encarezca la operación de venta de GNC.
- Desligar (jurídica y comercialmente) la operación de expendio de combustibles líquidos con la del expendio de GNC. Dicho de otro modo, que los plazos de vigencia de contratación y demás condiciones comerciales se manejen de manera autónoma e independiente entre sí, de forma tal de poder desalentar que las petroleras pretendan renovar contratos de suministro de combustibles líquidos poniendo como condición que el Operador “acepte previamente” condiciones de comercialización de GNC en condiciones más desventajosas.
- Pedir rebaja sustancial de los gastos administrativos por el suministro de gas natural. Hoy es del 7%.
- No aplicación de precios de suministro en dólares y/o pesos con actualizaciones que excedan de las tarifas vigentes que apruebe ENARGAS para la tarifa vigente de la Distribuidora zonal.
Ante cualquier duda, pueden llamarnos al teléfono 011-4382-9700, de 9 a 17hs.